Sentencia N° 770 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 770, Exp. 01-1545, 09/04/2002
Expediente01-1545
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Reddy Orlando Puentes Ávila, quien alegó la violación de sus derechos a la libertad y seguridad personal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, lo que llevó al recurrente a solicitar la revisión ante el TSJ. La Sala constató que la pretensión de amparo se sustentaba en la falta de respuesta del tribunal de control respecto a la libertad del imputado, pero esta situación había cesado al dictarse medidas cautelares sustitutivas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el defensor del ciudadano Reddy Orlando Puentes Ávila denunció la violación del derecho de su representado a la libertad y seguridad personal que establece el artículo 44 de la Constitución de la República, que presuntamente fue vulnerado por la omisión en que incurrió el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando ordenó la libertad del mencionado imputado, conforme lo que preceptuaba el artículo 259 (hoy 250) del Código Orgánico Procesal Penal. Consta en autos oficio n° 819-01, del 29 de junio de 2001, suscrito por la Juez Undécima de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante el cual notificó a los jueces de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal que ese tribunal de control acordó medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al ciudadano Reddy Orlando Puentes Ávila. Dicha medida fue ejecutada el 28 de junio de 2001. Ahora bien, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “No se admitirá la acción de amparo: Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. La pretensión de amparo fue sustentada, exclusivamente, en la falta de respuesta, por parte del tribunal de control, respecto de la libertad del imputado de autos, vista la falta de presentación de acusación por parte de la representación fiscal; dicho defecto de actividad quedó subsanado desde el momento cuando fueron acordadas, el 26 de junio de 2001, las correspondientes medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con lo que dispone el artículo 259 (hoy 250) del Código Orgánico Procesal Penal que reza, en cuanto es pertinente: “ (...) Decretada la privación preventiva de libertad durante la fase preparativa, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, a más tardar dentro de los veinte días siguientes a la decisión judicial. Vencido este lapso sin que el fiscal haya presentado acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá aplicarle una medida sustitutiva” (subrayado añadido). La Sala observa que, en el caso de autos, el contenido de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad que prestablece la citada disposición de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la omisión, que adujo por el demandante como lesiva, cesó, por lo que esta Sala debe declarar inadmisible la pretensión de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta y que dictó la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de julio de 2001, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano REDDY ORLANDO PUENTES ÁVILA contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
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