Sentencia N° 77 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0077, Exp. 24-0659, 07/02/2025
Expediente24-0659
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Meyfer Gustavo Duarte Fernández contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, dictada el 18 de marzo de 2024. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, pero la Sala concluyó que no se adolecía de vicios que justificaran la nulidad de la decisión impugnada. Se enfatiza que la acción de amparo no es un recurso para revisar decisiones desfavorables, sino para proteger derechos constitucionales ante actos jurisdiccionales que incurran en abusos o incompetencias.
Extracto de la motiva
motivación de la sentencia. Ahora bien, como una materialización de la garantía constitucional del debido proceso y del principio de igualdad de las partes consagrado en los artículo 49.1 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado el primero de los referidos en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente; decisión, sólo se considerarán y resolverán los argumentos esgrimidos en tiempo hábil por los recurrentes en el escrito de apelación, toda vez que conforme a la antes referida normativa, constituye obligación de las Cortes de Apelaciones, conocer exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados en tiempo oportuno (lo contrario lo hace extemporáneo e inadmisible) y en aplicación de la garantía constitucional de igualdad previsto en el artículo 21 Constitucional, tal deber se extiende a los alegatos de la otra parte al momento de contestar el recurso de apelación de que se trate, ya que no es obligación de las Cortes de Apelaciones la resolución de solicitudes y planteamientos ajenos al recurso y su contestación presentados tempestivamente, ello en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tri
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo propuesta por el ciudadano Meyfer Gustavo Duarte Fernández, actuando en su condición de víctima directa, debidamente asistido por el abogado Rafael Gabriel Gómez Duarte, contra la decisión del 18 de marzo de 2024 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.