Sentencia N° 77 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0077, Exp. 23-0758, 06/02/2024
Expediente23-0758
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de febrero de 2024, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Francisco Javier Campo Elías contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La acción fue presentada debido a la supuesta violación de derechos constitucionales en un proceso penal. La Sala concluyó que el apelante contaba con medios judiciales ordinarios para impugnar la decisión, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anterior, y visto el señalamiento del accionante en amparo, hoy apelante, la Sala verificó en el presente caso, tal y como lo indicara la Corte a quo, que se encontraba a disposición del accionante un medio judicial preexistente, como lo es en este caso en concreto, el recurso de apelación de autos, previsto en los artículos 439 al 442 del Código Orgánico Procesal Penal, medio procesal idóneo y eficaz para hacer valer las razones invocadas contra la decisión dictada el 17 de abril de 2023, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en el caso penal que conocía la mencionada instancia judicial bajo el N.° 836-2022, (nomenclatura de ese Juzgado). Al respecto el juzgado a-quo constitucional se fundamentó en que: “(…) Por los razonamientos antes expuesto y los criterios jurisprudenciales supra transcritos, esta Sala considera que los accionantes efectivamente contaron con un medio judicial para satisfacer su pretensión, estima esta Corte de Apelaciones que dicha situación se subsume en el supuesto normativo contenido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada (…)”.
Dispositiva
1.- Que esta Sala tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto, el 13 de julio de 2023, por el abogado Gerald González Olivo, en su carácter de Defensor Público Séptimo (7°) con Competencia en Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, asistiendo al ciudadano FRANCISCO JAVIER CAMPO ELÍAS, todos ya identificados, contra el fallo dictado, dictado el 10 de julio de 2023, por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, mediante el cual se declaró, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional que conoció bajo el expediente identificado con el N.° 1235-2023 (nomenclatura de esa Corte de Apelaciones), la cual fuera interpuesta contra la decisión dictada el 17 de abril de 2023, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en el caso penal identificado con el N.° 836-2022, (nomenclatura de ese Juzgado). 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Gerald González Olivo, en su carácter de Defensor Público Séptimo (7°) con Competencia en Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, asistiendo al ciudadano FRANCISCO JAVIER CAMPO ELÍAS, todos ya identificados. 3.- CONFIRMA la mencionada decisión de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, que declaró INADMISIBLE, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo incoada.