Sentencia N° 77 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0077, Exp. 22-0721, 07/03/2023
Expediente22-0721
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Jaimes contra la decisión del Tribunal Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar la recusación presentada contra la jueza accidental Daniela Elizabeth Díaz Hernández. La Sala consideró que se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso al no respetar los lapsos procesales establecidos para la tramitación de la recusación. En consecuencia, se declaró procedente el amparo y se anuló la decisión impugnada, ordenando la reposición del caso para que otro tribunal superior conozca la recusación con los lapsos probatorios correspondientes.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, en aras a la efectividad de la seguridad jurídica, la juez del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, OMITIO (sic) claramente el lapso procesal, aun cuando en auto lo indic[ó], como se puede dejar ver en el folio 28, de fecha: 23-02.2022 y NO MOTIVO (sic), la sentencia de fecha 25-02-2022, insertada en los folios 29 al 46 ambos folios inclusive. Al hilo de los razonamientos de hecho y de derecho esbozados, tomando en consideración que la omisión de dictar la decisión sobre la [r]ecusación en el EXPEDIENTE; R-2022-000007, por la agraviante Jennifer Alejandra Osuna Borges, Juez del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO (sic) Y BANCARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN (sic) JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Actualmente [tiene] interés procesal, en es[a] acción de amparo [c]onstitucional, en virtud de la violación a: 1. a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 2. Ser amparado por los tribunales EN EL GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, establecido en el artículo 27, de nuestra constitución; 3. al DERECHO AL DEBIDO PROCESO LEGAL, previsto en el artículo 49 1. Ejusdem, del marco constitucional; 4. EL PROCESO CONSTITUYE UN INSTRUMENTO FUNDAMENTAL PARA LA REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA, contemplado en el artículo 257 constitucional; Dichos derechos [se] los vulnera la [j]uez agraviante, al omitir el lapso procesal, situación que se traduce en la DENEGACIÓN DE JUSTICIA, por la conducta adoptada en este caso por la Juez, ya que violo (sic) el lapso procesal y no emit[ió] ningún pronunciamiento suficientemente motivado, para dar una (sic) claro significado de una sentencia, que de una manera intempestiva, la declar[ó] sin lugar, violando todo el recorrido procesal y llegando al extremo que impidió la presentación de pruebas, al no dejar transcurrir el lapso que a través de comunicación emanada de la propia juzgadora de la alzada, [le] había sido notificado y del cual iba a hacer uso, pero que impedido por la intempestiva y flagrante decisión adversa que viola el debido proceso establecido y desarrollado por el Código de Procediendo Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. Siendo la anterior norma de rango legal, la infringida por la [j]uez agraviante. De modo que, se traduce en dilación indebida que lesiona el derecho constitucional al debido proceso y que deja expedita al accionante, el ejercicio de la acción de amparo constitucional por omisión al lapso procesal, esto es, contra la conducta omisiva del operador de justicia a decidir.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para el conocimiento de la presente pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALFREDO JAIMES. 2.- ADMITE la pretensión de amparo constitucional. 3.- PROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo y en consecuencia ANULA el fallo dictado por el Tribunal Superior Primero en lo Civil. 4.- REPONE la causa al estado de que otro tribunal superior de igual jerarquía y competencia, conozca el expediente contentivo de la recusación interpuesta.