Sentencia N° 77 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0077, Exp. 19-0655, 08/03/2022
Expediente19-0655
PonenteRené Alberto Degraves Almarza
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-03-08
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Benjamín Reyes Robles, en representación de Antonio José Ampueda Carrillo, contra la conducta de un juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar. La Sala determina que el tribunal competente para conocer el caso es el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma circunscripción judicial.
Además, se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite, dado que no hubo impulso procesal durante más de seis meses. Se impone una multa a la parte accionante y se ordena la notificación de la decisión al Juzgado correspondiente, así como a la parte accionante y su apoderado judicial.
Extracto de la motiva
Esta Sala, debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, realiza las siguientes consideraciones: El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al consagrar el régimen de competencia aplicable a los amparos ejercidos contra decisiones judiciales, dispuso textualmente lo siguiente: “Artículo 4.-Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesiones un derecho constitucional”. En este sentido, se observa que la parte accionante ha manifestado su interés en obtener la tutela de los derechos que considera vulnerados, sin embargo, se ha evidenciado una pérdida de interés en continuar con el procedimiento, lo que lleva a esta Sala a concluir que no se encuentra en condiciones de ejercer su competencia en el presente caso. De manera que, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que sólo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Benjamín Reyes Roble, apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ AMPUEDA CARRILLO, contra la conducta desplegada en violación al debido proceso por el juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
2.- Por razones de economía procesal declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto.
3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.
4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante y/o su apoderado judicial y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.