Sentencia N° 77 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0077, Exp. 18-0312, 25/04/2019
Expediente18-0312
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luis Mogollón Mogollón en representación de Franklin Jesús Ramírez Vargas. La apelación fue presentada contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala declaró que era competente para conocer la apelación y que esta fue interpuesta de manera tempestiva.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente, la Sala primeramente, debe destacar que, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el artículo 25, numeral 19, que la Sala Constitucional es competente para “conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República,

Dispositiva

Se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que remita a esta Máxima Instancia Constitucional, en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días por el término de la distancia, copia certificada de los actos solicitados.

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