TSJ/SC, Sent. N° 0077, Exp. 18-0312, 25/04/2019
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente, la Sala primeramente, debe destacar que, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el artículo 25, numeral 19, que la Sala Constitucional es competente para “conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores de la República,