Sentencia N° 77 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 77, Exp. 15-1414, 23/02/2017
Expediente15-1414
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, actuando como defensor privado de los ciudadanos Enrique Coromoto Gutiérrez y Ariana Carolina Florido. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por considerar que la presunta violación de derechos constitucionales había cesado, ya que el Tribunal de Control había fijado la audiencia correspondiente. Sin embargo, la Sala observa que la acción de amparo se fundamentó en el retardo procesal en la fijación del lapso prudencial para concluir la investigación, lo que no fue atendido adecuadamente por el Tribunal de Control.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo constitucional que encabeza los autos del presente expediente fue interpuesta contra el RETARDO PROCESAL EN LA FIJACIÓN DEL LAPSO PRUDENCIA para concluir la investigación establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha acción se fundamentó en la presunta violación de los derechos constitucionales de la accionante referidos a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia, a la defensa y a ser oído dentro de un plazo razonable, contenidos en los artículos 26 y 49 cardinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que -según refiere- solicitó ante el Tribunal de Control se fijara un plazo al Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal, audiencia que debe celebrarse con las partes que estén presentes; no obstante, fue diferida en varias oportunidades a pesar de que es un acto que de acuerdo a la norma antes mencionada debe realizarse, sin que la ausencia de alguna de ellas suspenda el acto.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, quien dijo actuar como defensor privado del ciudadano ENRIQUE COROMOTO GUTIÉRREZ. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de defensor privado de la ciudadana ARIANA CAROLINA FLORIDO. TERCERO: CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo.

Palabras clave

amparo constitucionaldilaciones indebidasjusticiaderechos constitucionalesinvestigaciónjuecesaudiencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca