Sentencia N° 77 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 77, Exp. 16-0027, 02/03/2016
Expediente16-0027
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Salvador Román en representación de los ciudadanos José Gregorio Rodríguez Navas y Jonathan Ramírez Ramos. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes había declarado inadmisible la acción de amparo el 16 de diciembre de 2015, argumentando que la acción fue presentada de manera extemporánea, superando el plazo de seis meses establecido por la ley para su interposición. La Sala verifica que el recurso de apelación fue interpuesto más de tres días después de la notificación de la decisión de inadmisibilidad, lo que confirma la extemporaneidad del mismo. En consecuencia, se declara firme la sentencia de la Corte de Apelaciones, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional propuesta. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen y se publica la decisión.

Extracto de la motiva

De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala verifica que el recurso de apelación se ejerció una vez vencido el lapso de tres (3) días calendarios consecutivos, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que dicha apelación resulta inadmisible por extemporánea, lo cual determinaría la firmeza de la sentencia apelada. Así se decide. No obstante lo anterior, esta Sala observa que en la certificación efectuada por la Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes se computó erradamente el lapso de la apelación, al hacerlo por días de despacho y no por días calendarios consecutivos, tal como lo estableció esta Sala con carácter vinculante en la sentencia N° 501/2000, caso: “Seguros Los Andes, C.A.”, en la cual se señaló, entre otros aspectos, lo siguiente: "Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)".

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el abogado Manuel Salvador Román, actuando como defensor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ NAVAS y JONATHAN RAMÍREZ RAMOS, antes identificados y, en consecuencia, FIRME la sentencia dictada, el 16 de diciembre de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosgarantíasconstitucionalestemporalidadprocedimiento

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