Sentencia N° 77 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 77, Exp. 10-0945, 25/02/2013
Expediente10-0945
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-25
DecisiónEXTINCION DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de interpretación constitucional del artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, planteada por Norberto García Camacho. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, pero a su vez, evidenció la falta de interés procesal por parte del demandante, quien no impulsó el proceso desde su interposición en noviembre de 2010. Esto llevó a la Sala a declarar la extinción del proceso por pérdida de interés procesal.
Extracto de la motiva
La parte solicitante fundamentó la presente acción de interpretación constitucional, en lo siguiente: Que el derecho a la libertad de religión y de culto fue regulado en el artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual entraña otros derechos como son el derecho de libertad de conciencia, el derecho de asociación y el derecho de opinión. Que “(…) sin embargo en lo que se refiere al Derecho de Libertad de Religión y de Culto se siguió aplicando una resolución administrativa, violando lo establecido en el artículo 59, donde le otorga la competencia a la Asamblea Nacional, para regular esta materia, y no mediante un acto administrativo reglamentario lo que es aun más grave se está aplicando resolución administrativa promulgada en vigencia de la Constitución de 1961. Violando principios constitucionales”. Que “(…) dicha resolución plantea una serie de preguntas en relación al alcance del derecho de libertad de religión y de culto plasmada en el artículo 59 del texto constitucional, entre las interrogantes están ¿actualmente la Administración Pública tiene la potestad de supervisar y ejercer control sobre las iglesias en los mismos términos que se ejercía en el contexto de la Constitución de 1961? ¿Puede la administración pública (Ejecutivo Nacional) ejercen (sic) la función de supervisar las bases legales y actas constitutivas de las iglesias previamente a su inscripción en el registro respectivo? ¿El derecho de asociación está limitado para las iglesias? ¿Cuál es la categoría jurídica a aplicar, asociación o iglesias? ¿Qué se entiende por Orden Público, Moral y Buenas Costumbres en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999? (…)” Que al efecto, expresan que “(…) el Derecho de Asociarse en iglesias u organismos religiosos fue limitado por el acto administrativo mencionado, el requerir requisitos que no se le exigen a otro tipo de asociación civil, el derecho de asociación está contenido en el artículo 52 (…)” Que se desprende “(…) de la redacción del artículo 59 (sic) que la agrupación de individuos en iglesias no fue limitado, por lo menos eso fue lo que aparentemente el Constituyente de 1999 plasmo (sic) en la redacción de dicho artículo, que el derecho de libertad de religión y de culto no estuviera limitado en los términos que establecía el artículo 65 de la Constitución de 1961 (sic), por lo que consideramos que la aplicación de instrumentos jurídicos anteriores al vigente texto constitucional están viciados de inconstitucionales (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de interpretación planteada por el abogado NORBERTO GARCÍA CAMACHO, titular de la cédula de identidad n.º 7.611.112 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 37.883, actuando en su propio nombre, en su condición de asistente de la ciudadana MARGARET DUMITRU, titular de la cédula de identidad n.º 9.001.518, y en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Roberto Enrique Casanova Morillo, Ender Alfaro Romero Valdeblanquez, Margaret Ana Dumitro Barreto, Milagros de Jesús Riera de López, Helimenas Segundo Espina Nava, Luis Felipe Gutiérrez Durán, Claudio José Suárez Moncada, Abiel Dario Principal Pérez y Anibal Portillo, titulares de las cédulas de identidad nros. 6.964.018, 17.738.536, 9.001.518, 5.061.881, 3.383.808, 9.654.506, 9,749.545, 4.144.693 y 9.710.198, respectivamente, del artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la EXTINCIÓN DEL PROCESO, por la pérdida de interés procesal.
Palabras clave
interés procesalacciónjusticiaconstitucionalidadinactividadperenciónderecho de acción