Sentencia N° 77 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 77, Exp. 08-0533, 17/02/2012
Expediente08-0533
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia por falta de interés procesal en una acción de amparo interpuesta por un grupo de ciudadanos en contra de la Dirección de la Escuela Básica 'República del Brasil'. La acción fue admitida por un tribunal inferior, pero posteriormente se determinó que la Sala Constitucional era la competente para conocer del caso debido a su naturaleza de interés colectivo.
La Sala observó que desde el 6 de mayo de 2008 no hubo actuación alguna por parte de los demandantes, lo que llevó a concluir que existía una falta de interés procesal. Se citan precedentes que establecen que en casos de derechos colectivos no procede la perención, pero sí la extinción de la instancia por falta de interés.
Finalmente, se declara la extinción de la instancia y se ordena la publicación y archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Como fue referido anteriormente, la presente solicitud de amparo fue planteada el 12 de febrero de 2008 por un grupo de representantes y maestros de la Escuela Básica “República del Brasil”. Dicha demanda se interpuso en contra de la Dirección de la referida escuela, en contra de la Zona Educativa del Estado y en contra del Municipio Escolar núm. 1, en virtud de los problemas de salud que los trabajos de infraestructura que se venían realizando en dicha escuela les habría provocado o les podría provocar a los niños y niñas que asisten a sus aulas.
Sobre la base del criterio sostenido en las sentencias núm. 656, de 30 de junio de 2000 (Caso: Dilia Parra Guillén) y núm. 1571, de 22 agosto de 2001 (Caso: Asodeviprilara), el cual resultaba aplicable para la fecha en la cual esta acción fue interpuesta, y según el cual las acciones por intereses colectivos y difusos debían ser tramitadas por ante esta Sala, al menos hasta que la ley señalara los tribunales competentes para decidir tales casos (lo cual hizo la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que entró en vigencia el 9 de agosto de 2010), se concluye que esta Sala Constitucional resulta competente para tramitar la presente solicitud de protección de intereses difusos y colectivos. Así se establece.
Sin embargo, la Sala observa que, desde el 6 de mayo de 2008, no consta acto alguno en el expediente que hubiese sido efectuado por la parte actora. En tal caso, y no obstante que los intereses en litigio pudieran trascender el de los litigantes (y por tal razón esta Sala ha señalado que no procede la perención), sí procede la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por pérdida del interés, respecto de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos y ciudadanas CARLOS JAVIER DA SILVA SILVA, ALEXIS ANTONIO GUARIQUE, EDGAR JOSÉ AZACÓN, NIURKA DEL CARMEN MONTAÑO FAJARDO, JENNY MAYLEN RUDA PEÑA, ANTONIO RAMÓN CAMPOS MEZA y XIOMARA JESÚS ORTEGA, en contra de la Dirección de la ESCUELA BÁSICA “REPÚBLICA DEL BRASIL”, de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO GUÁRICO y del MUNICIPIO ESCOLAR NÚM. 1. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparointereses colectivosextinción de instanciafalta de interésderechos difusos