Sentencia N° 77 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 77, Exp. 09-0671, 23/02/2011
Expediente09-0671
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Sala Accidental N° 49 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional. La decisión recurrida se fundamentó en la falta de un acto formal de imputación a los ciudadanos involucrados, lo que vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. La Sala confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, resaltando la importancia del acto de imputación en el proceso penal venezolano.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional debe declarar, y así lo declara, sin lugar el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, contra la sentencia dictada, el 27 de marzo de 2009, por la Sala Accidental nro. 49 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada, el 25 de noviembre de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada, el 27 de marzo de 2009, por la Sala Accidental nro. 49 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, contra la decisión dictada, el 27 de marzo de 2009, por la Sala Accidental nro. 49 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada, el 25 de noviembre de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada, el 27 de marzo de 2009, por la Sala Accidental nro. 49 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

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