Sentencia N° 77 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 77, Exp. 09-0761, 05/03/2010
Expediente09-0761
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por el abogado Nemesio Segundo Cedeño Márquez, en representación de las ciudadanas María Hortencia Coromoto Obando Lozada y Amalia Yaritza Yoris Loreto, debido al abandono del trámite por inactividad de más de seis meses. La Sala fundamenta su decisión en la falta de impulso procesal por parte de la actora, lo que se considera como una renuncia a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, la Sala constata que desde la presentación del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional ante la Secretaría, esto es, el 30 de junio de 2009, hasta el presente, no ha realizado ninguna actuación en el proceso; lo cual se traduce en inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses desde que se interpuso la acción de amparo. Esa conducta pasiva de la parte actora, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión Nº 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: […] la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. En este sentido, el Tribunal Constitucional español ha declarado que no puede pretender beneficiarse en vía de amparo constitucional quien ha demostrado una total pasividad y ha incurrido en una notoria falta de diligencia procesal y de colaboración con la administración de justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nemesio Segundo Cedeño Márquez, defensor privado de las ciudadanas María Hortencia Coromoto Obando Lozada y Amalia Yaritza Yoris Loreto, contra la decisión dictada el 27 de mayo de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas María Hortensia Coromoto Obando Lozada y Amalia Yaritza Yoris Loreto, asistidas por el abogado Nemesio Segundo Cedeño Márquez contra la decisión emanada del Juzgado Quinto en Funciones de Control del mismo circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la admisión de las pruebas presentadas por la defensa por considerarlas extemporáneas.

Palabras clave

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