Sentencia N° 77 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 77, Exp. 07-1121, 10/02/2009
Expediente07-1121
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Ibis Ramírez Mata en representación de Yolima Pérez, resolvió aclarar la sentencia N° 1431 de 14 de agosto de 2008. La solicitud se centró en la autodeterminación del paciente adulto en relación con su tratamiento médico, argumentando que la sentencia original podía inducir a confusión respecto a los derechos del paciente adulto en comparación con los de los menores de edad. La Sala reafirmó la importancia del consentimiento informado y la autodeterminación del paciente adulto, estableciendo que los médicos deben respetar las convicciones de los pacientes, salvo en situaciones de urgencia que amenacen la vida del paciente.

Extracto de la motiva

La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Sobre el alcance de la norma transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia del 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S.R.L.), oportunidad en la que señaló: «…que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar…». En el caso de autos, observa esta Sala que la aclaratoria fue solicitada el 16 de septiembre de 2008, esto es, el primer día hábil siguiente que tuvo la parte solicitante una vez dictada la decisión. En consecuencia, la Sala considera tempestiva la presente solicitud, conforme con la norma transcrita, aplicable al caso por disposición del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley RESUELVE en los términos expuestos la aclaratoria de la sentencia N° 1431 de 14 de agosto de 2008, solicitada por la abogada Ibis Ramírez Mata, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yolima Pérez. Publíquese y regístrese. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo N° 1431 del 14 de agosto de 2008.

Palabras clave

autodeterminacionpaciente adultotratamiento medicoconsentimiento informadoderechos humanossaludley de ejercicio de la medicinacodigo de deontologia medica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca