Sentencia N° 77 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 77, Exp. 06-1556, 30/01/2007
Expediente06-1556
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de enero de 2007, declaró no ha lugar la revisión solicitada por Inversiones 7103, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniela Díaz Sarmiento. La Sala consideró que existió un fraude procesal en el juicio de cumplimiento de contrato, lo que justificó la nulidad del mismo y la protección de los derechos de la accionante. Se enfatizó que el proceso de amparo es un medio para resguardar derechos constitucionales y no para establecer derechos de propiedad.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). El artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no preceptúa, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. En tal virtud, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la revisión de la decisión dictada el 6 de septiembre de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitada por los abogados José Neptalí Martínez Natera y Luis Germán González Pisan, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones 7103, C.A. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

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