Sentencia N° 77 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 77, Exp. 05-1370, 25/01/2006
Expediente05-1370
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-25
DecisiónADMITE la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por varias sociedades mercantiles contra clasificadores de actividades económicas establecidos en ordenanzas municipales. Los demandantes argumentaron que dichas ordenanzas gravan actividades relacionadas con la industria y comercio de bebidas alcohólicas, a pesar de que la Sala ya había determinado que los municipios no pueden ejercer potestad tributaria sobre estas actividades. La Sala, tras analizar la competencia y legitimación de los accionantes, decidió admitir la acción de nulidad y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

Los apoderados judiciales de las accionantes fundamentaron su pretensión sobre la base de los argumentos que se resumen a continuación: Que los clasificadores contenidos en la ordenanzas municipales impugnadas establecen que las actividades afines a la industria y comercio de bebidas alcohólicas, son gravadas por el impuesto sobre actividades económicas, a pesar que ya esta Sala Constitucional señaló que los municipios no pueden ejercer su potestad tributaria sobre esas actividades. Que esta Sala Constitucional, en sentencia nº 1397 del 22 de julio de 2004, estableció que, conforme a la Constitución, la potestad tributaria municipal no puede ser ejercida sobre esas actividades. Que en el fallo antes referido, esta Sala fijó el alcance de la potestad tributaria de los municipios respecto de actividades de industria y comercio del alcohol y de especies alcohólicas, para lo cual, interpretó el cardinal 12 del artículo 156, el cardinal 2 del artículo 179 y el artículo 180 de la Constitución, para establecer que ningún municipio puede crear impuestos relativos al ejercicio de la industria y el comercio sobre alcohol y especies alcohólicas, pues ello excedería el límite de su competencia concedida en el texto Fundamental. Que la ratio decidendi del fallo antes referido, constituye el argumento en el cual sustenta la pretensión de nulidad incoada. Que las normas impugnadas son materialmente iguales a aquellas cuya inconstitucionalidad, en abstracto, ya ha sido establecida por esta Sala Constitucional en sentencia nº 1397/2004, antes referida. Por ello, en el presente caso, es posible declarar la nulidad de los clasificadores contenidos en las ordenanzas cuestionadas sin necesidad de tramitar un proceso cognitivo y acordar la extensión de los efectos del fallo nº 1397/2004 a todas aquellas normas, sustantivamente idénticas, contenidas en otros instrumentos legales.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1) se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa, 2) ADMITE la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por Francisco Dorta A. Sucrs., C.A., Distribuidora Dorta Margarita, C.A., Francisco Dorta A. Sucrs., C.A., Distribuidora Dorta Oriente, C.A. y Comercial Andaluza Venezolana, C.A.; contra los clasificadores de actividades económicas contenidos en las ordenanzas municipales que se señalan a continuación: Código 4240 de la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Los Salias del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal nº 18 Extraordinaria, del 29 de octubre de 2001; Código 71 de la Ordenanza que Crea y Regula el Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio San Francisco del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal nº 104 del 30 de octubre de 2002; Código 2-AB1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, la Ordenanza sobre Propaganda y Publicidad Comercial, la Ordenanza de Impuesto sobre Inmueble Urbano, y la Ordenanza de Impuesto sobre Vehículo, todas del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, publicadas en la Gaceta Municipal Extraordinaria nº 18, del 29 de octubre de 2004, y reimpresas el 2 de diciembre del mismo año; Sección II. Comercio. Código 7.16 de la Ordenanza de Reforma sobre Patente de Actividades Económicas, Industriales, Comerciales, de Servicios o de Naturaleza Similar del Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria del 1º de diciembre de 2004; Código 79-70 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Financieras, de Servicios e Índole Similar del Municipio García del Estado Nueva Esparta, publicada en la Gaceta Municipal nº 0339, del 16 de marzo de 1990; y Código 6100805 de la Ordenanza del Impuesto sobre Patentes de Industria y Comercio del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, publicada en la Gaceta Municipal nº 58, del 29 de agosto de 2000. 2) NIEGA por improcedente la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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