Sentencia N° 77 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 77, Exp. 04-2952, 23/02/2005
Expediente04-2952
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Giovanny Javier Camacaro Pérez. La Corte de Apelaciones argumentó que los abogados no subsanaron los defectos de forma en su solicitud de amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la Corte de Apelaciones no especificó los requisitos que no fueron cumplidos, lo que contraviene el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Resuelto el aspecto competencial, se observa que el Tribunal a quo declaró inadmisible la demanda de amparo propuesta por los abogados José Filogonio Molina, Luis Rafael Requena y Yasira Barazarte, quienes actúan con el carácter de defensores privados del ciudadanos Giovanny Javier Camacaro Pérez, al estimar que dichos profesionales del Derecho no cumplieron con la orden referida a que subsanaran su solicitud de amparo, toda vez que la misma no llenaba los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara constató, una vez notificados los accionantes, que había transcurrido el lapso de cuarenta y ocho horas previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que se consignara algún escrito de subsanación del contenido del libelo de amparo, que fue considerado como oscuro, lo que implicaba la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, conforme al contenido del referido artículo 19. Ahora bien, respecto a esa consideración, esta Sala destaca que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al ordenar la corrección de la demanda, señaló únicamente que “la misma no reúne los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues dicha solicitud es oscura respecto a dichos requisitos”, sin indicar en ese pronunciamiento, cuáles eran, a su juicio, aquellos que no fueron cumplidos en el libelo.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 16 de septiembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores privados del ciudadano Giovanny Javier Camacaro Pérez. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.