Sentencia N° 77 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 77, Exp. 01-0770, 24/01/2002
Expediente01-0770
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por José Francisco Rodríguez. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho de acceso a la justicia, alegando que el cartel de remate no garantizaba la posibilidad de participar en el mismo. Sin embargo, la Sala determinó que el acto de remate ya se había materializado y que no existía violación a los derechos del accionante.
Extracto de la motiva
El derecho de acceso a la justicia no solo comporta el acceso formal, a través de la “acción”, por medio de la cual se hacen valer los derechos e intereses individuales, colectivos o difusos, sino que se requiere que tal acceso sea efectivo, fáctica y jurídicamente eficaz, esto es, que pueda materializarse; exigencia ésta, que implica la obligación de garantizar el acceso físico a las sedes judiciales, tribunales colegiados o unipersonales, en fin, a los espacios destinados previamente para la administración de justicia. En el caso sub judice, y conforme a la doctrina jurisprudencial establecida por esta Sala, no se observa la aducida violación al derecho de acceso a la justicia, por cuanto el acto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que fija el acto de remate al “...décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación de ley a las 10:00 am en la sala de (ese) despacho y que podrá ser verificado en la dirección del inmueble antes señalada”, ya se materializó. En efecto, pudo constatar esta Sala que, tal y como lo señala el a quo: “...cursa en el folio 69 del expediente, acta de fecha 14 de diciembre del año 2000, oportunamente fijada para que tenga lugar el acto de remate, el tribunal fijó la cantidad para tomar parte en el acto de remate y fijó un lapso de media hora para ser (sic) postura. Al vencimiento del mismo, le concedió la buena pro (sic) al único postor, ciudadano Carlos Damián Torres”. Las anteriores circunstancias hacen concluir a esta Sala, que en el presente caso, no se impide de forma alguna que se tenga acceso (formal y material) a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos subjetivos e intereses legítimos, por cuanto el accionante en amparo, ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ, en su condición de tercero interesado, tuvo la oportunidad de participar en el acto de remate, sobre el veinticinco por ciento (25%) de los derechos que tiene la Sociedad Videlsur, C.A., sobre una parcela de terreno y una casa-quinta denominada Charaima, y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 5 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ, contra el acto dictado el 7 de noviembre de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por prestaciones sociales incoara el ciudadano CARLOS DAMIÁN TORRES CABRICES en contra de la sociedad mercantil VIGILANTES DEL SUR, C.A.
Palabras clave
amparo constitucionalacceso a la justiciarematederechos fundamentalesprocedimiento civilsociedad mercantilprestaciones sociales