TSJ/SC, Sent. N° 0769, Exp. 25-0215, 21/05/2025
Extracto de la motiva
Que “[s]obre esta errática e inconstitucional actuación la cual fue emitida por el Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección del Estado Lara, representado en la persona de Juez abogado LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES, pero además la misma fue ejecutada de forma inmediata sin esperar que dicha decisión quedara firme, sin permitir[le] el derecho legítimo al ejercicio de los recursos que la ley [le] otorga, fueron emitidos por el juzgador en la misma fecha 06 de Febrero de 2025 los oficios No 0825-2025, 0826-2025 у 0827-2025 dirigidos a las autoridades a las que se le ordenó (…) estamparan la nota de levantamiento de medidas de prevención emitidas en fecha 19 de Mayo de 2022, designando además al ciudadano PEDRO GREGORIO CRESPO como correo especial para hacer llegar a su destino los oficios, con los cuales [sus] años de convivencia, de trabajo labrando al lado de este ciudadano un patrimonio quedan en absoluta Vulneración y burla, generándose en [su] contra una absoluta indefensión. De manera que hasta la presente fecha el ciudadano PEDRO GREGORIO CRESPO ha sido facultado por la acción del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Estado Lara para actuar EN DETRIMENTO de [sus] derechos patrimoniales sobre unos bienes que fueron adquiridos y/o pagados en el curso de [la] unión concubinaria.” (Mayúscula, subrayado, negrita del texto original y corchetes de la Sala). Que “[e]s irrefutable puesto que ya lo ha dicho en reiterada Jurisprudencia tanto la Sala Social como la Sala Constitucional del más alto Tribunal de la República que en la causa de establecimiento de Unión estable de hecho pueden ser dictadas las medidas preventivas y cautelares a que haya lugar, para evitar la dilapidación de los bienes que puedan integrar la comunidad concubinaria existente. La actuación del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Lara vulneró el derecho constitucional a la igualdad procesal establecido en el artículo 21 Constitucional pues concedió al ciudadano Pedro Gregorio Crespo prerrogativas que el mismo legislador no le otorga, esta actuación que vulnera también el derecho a la defensa establecido en los artículos 26, 49 y 257 del Texto Constitucional permite al ciudadano Pedro Crespo disponer libremente de los bienes adquiridos y pagados con dinero de la comunidad concubinaria que constitu[yeron], dilapidar los mismos ante la falta de protección del Estado Venezolano, siendo librados los oficios que ordenan el levantamiento de las medidas de forma inmediata el mismo 06 de febrero de 2025, sin que el juzgador atendiera a [su] derecho a recurrir y a tener una tutela judicial efectiva para la protección de [sus] derechos y los derechos de [su] hijo adolescente [se omite su identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes], cuando el legislador civil en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil prohíbe que las medidas dictadas sean levantadas, salvo que la comunidad quede liquidada o por el acuerdo de las partes, esta norma que se aplica de forma supletoria por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en tal sentido establece el artículo 761 del Código de procedimiento civil que: ‘...Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes’ (Mayúscula, subrayado, negrita del texto original y corchetes de la Sala). Que “[l]a función preventiva o de tutela de derechos como propia de todos los órganos del poder público encuentra en su seno de la jurisdicción su más clara manifestación: medidas cautelares por un lado; y por el otro, medidas de prevención como las medidas de tutela que puede acordar el juez civil en los casos de nulidad del matrimonio o en los juicios de divorcio y separación de cuerpos.” (Negrita del texto original y corchetes de la Sala). Que “[e]l juez, puede a solicitud de la parte decretar las medidas provisionales que considere necesaria en los casos de divorcios, y en ese caso, se aplica ésta consideración acogiéndose a lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de la equiparación del matrimonio con las uniones estables de hecho.” (Corchetes de la Sala). Que “[l]a doctrina venezolana, ha señalado que estas medidas son de carácter preventivo, puesto que apuntan a prevenir una situación lesiva o dañosa al status fáctico y jurídico del matrimonio y la familia; sin embargo su ‘causa’ no es la ejecución del fallo, pues se trata de sentencias ‘constitutivas’, referentes al estado y capacidad de las personas, luego la ejecución se agota con la declaración. Por ello, ciudadano juez las medidas decretadas son de carácter preventivo, como emanación del poder tutelar preventivo que se le confiere al juez civil en ordenar a los fines superiores de familia y matrimonio, materia [de] eminente interés público o meta procesal (…)” (Corchetes de la Sala). Que “[a]l Equipararse ciudadano Juez la unión estable que mantuv[o] con el Ciudadano Pedro Crespo de hecho con el matrimonio, a tenor de la norma estatuida en el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela resulta esencial el mantenimiento de las medidas que fueron decretadas por el Juzgado Noveno de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 19 de Mayo de 2022, medidas cuya orden de levantamiento fue emitida por parte del Tribunal Querellado en la persona del Abogado Luis Alexander Flores Nieves, indudablemente con esta actuación jurisdiccional lesiva se materializa un claro riesgo o amenaza de [su] derecho de propiedad sobre los bienes que integran la comunidad concubinaria constituida con el sujeto procesal demandado en la causa de Unión Estable de Hecho, Ciudadano Pedro Gregorio Crespo, de allí el daño procesal y patrimonial que genera la actuación del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución en la persona del Juez actuante, abogado LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES., quien al levantar las medidas asegurativas que se debían mantener vigentes se violentó [su] derecho a la defensa, el de la tutela Judicial efectiva, el derecho a la confianza plausible y la amenaza de violación [d]el derecho de propiedad puesto que el juzgador querellado entregó al exconcubino ciudadano PEDRO GREGORIO CRESPO el absoluto poder que tiene en este momento de realizar la plena y entera disposición de los bienes, resultando en consecuencia una amenaza de violación del derecho de propiedad y una violación del debido proceso que no tendría reparación pues se le otorgó la disposición de los bienes, resultando en consecuencia una amenaza de violación del derecho de propiedad y una violación del debido proceso que no tendría reparación pues se le otorgó la disposición de los bienes.", "palabras_clave": [ "unión concubinaria", "tutela judicial", "derechos patrimoniales", "medidas cautelares", "debido proceso", "igualdad procesal" ], "normas_citadas": [ "Código de Procedimiento Civil",
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de amparo dictada por el Tribunal Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 21 de febrero de 2025, por la ciudadana Marelys Esmeralda Barreto Flores, ut supra identificada, debidamente asistida por la abogada Sandy B. Arrieche, antes identificada, contra la sentencia de amparo constitucional proferida el 20 de febrero de 2025, dictada por el Tribunal Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual SE CONFIRMA.