Sentencia N° 769 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0769, Exp. 22-0577, 13/11/2024
Expediente22-0577
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Richard Ramón Bastidas Luna contra la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que informara sobre el estado de la causa y remitiera copia de las pruebas admitidas.
Extracto de la motiva
al verificar que el accionante en amparo denuncia la omisión de pronunciamiento en el cual incurrió el Ministerio Público cometido como ya se dijo en la etapa incipiente del proceso (de conformidad con el artículo 287 del código orgánico procesal penal); y dado que la acción ante manifiesta que en fecha 30 de junio del 2022 cursaba en la causa del acto conclusivo, para que el presente caso fue la acusación fiscal entendiéndose con ello que la fase preparatoria ya había culminado mal puede este tribunal de alzada ocuparse del presente mandamiento de acción de amparo constitucional considerando que no es posible retrotraer la causa a una etapa precluida donde en tanto de restituir la situación jurídica infringida pudiera producirse otra serie de irregularidades que pueden deformar el curso del proceso. Siendo este el caso luego carecería de sentido continuar con un proceso en el que como quedó expuesta el restablecimiento de la situación que si hubiera infringido no es posible es decir no es posible retrotraerla en su estado anterior situación que el legislador reguló acertadamente como una causal inadmisibilidad, a los fines de evitar que se decidiesen casos sin sentido alguno ocupando de manera inoficiosa la atención de los tribunales.
Dispositiva
1- Que es COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación. 2- ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en lapso de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, más el término de la distancia que en el presente caso es de seis (6) días, informe y remita a esta Sala Constitucional, 1- El estado de la causa identificada con el alfanumérico FP01-P-2022-000505; y, 2- Remita copia certificada de la admisión o no de las los medios de pruebas practicados en la causa identificada con el alfanumérico MP-101954-2022.