Sentencia N° 769 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0769, Exp. 17-0661, 07/11/2018
Expediente17-0661
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia n.° RC-000937, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Vicente Trigo Pernas. La parte demandante, Clara María Devesa Castro, argumentó que la sentencia de casación infringió su derecho a la defensa al no declarar la extinción del proceso por la incomparecencia de la parte actora al acto de contestación de la demanda de divorcio. La Sala Constitucional, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que la Sala de Casación Civil actuó conforme a derecho al declarar la extinción del proceso, por lo que no procedió la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala ha sido constante al señalar, que existe quebrantamiento u omisión de las formas sustanciales que menoscaban el derecho de defensa, cuando por acción u omisión del juez, se conceden preferencias, se acuerdan facultades, medios o recursos no establecidos por la ley o se niegan los permitidos en ella, en perjuicio de una de las partes. Asimismo, se considera vulnerado el mencionado derecho, si el juez no provee sobre las peticiones en tiempo hábil en perjuicio de una parte; si se niega o silencia una prueba o se resiste a verificar su evacuación; en general cuando el juez niega o cercena a las partes los medios legales con que pueden hacer valer sus derechos, rompiendo así el equilibrio procesal en perjuicio de un litigante.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2016, dictada por Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CASA SIN REENVÍO el fallo recurrido, y se declara: EXTINGUIDO EL PROCESO de divorcio, seguido por la ciudadana CLARA MARÍA DEVESA CASTRO, representada judicialmente por los abogados José Álvarez Fernández y Enmanuel Soto Wirkes, contra el ciudadano VICENTE TRIGO PERNAS, por vía de consecuencia se condena en costas del proceso a la demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.