Sentencia N° 769 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 769, Exp. 14-0324, 27/10/2017
Expediente14-0324
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Petra Margarita Aular en representación de Antonio Chávez Aldana, argumentando que fue presentada de forma extemporánea. La solicitud de aclaratoria se refería a una sentencia anterior que no había considerado adecuadamente la falta de notificación del acto de remoción, lo que afectaba los derechos del solicitante. Sin embargo, se determinó que la solicitud fue presentada fuera del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

Efectuado el análisis correspondiente a la presente solicitud de aclaratoria, esta Sala observa lo siguiente: La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente conforme lo establece el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- regula todo lo relativo a las posible modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia. En ella se dispone que, después de pronunciada la sentencia -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, el Tribunal que la emitió no podrá revocarla ni reformarla; sin embargo, a solicitud de parte, podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, siempre que dichas aclaraciones y ampliaciones sean solicitadas por alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente (Vid. sentencias N° 1599/2000 del 20 de diciembre, caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.” y la N° 324/2001 del 9 de marzo, caso: “Luis Morales Bance”). De esta manera, el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo contenido en dicho fallo orientada a su correcta ejecución, por lo que la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 676 dictada por esta Sala el 12 de junio de 2014, requerida por la abogada Petra Margarita Aular, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO CHÁVEZ ALDANA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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