Sentencia N° 769 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 769, Exp. 15-0104, 18/06/2015
Expediente15-0104
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Iván Rodolfo Hernández Valdez, quien impugnó una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que decretó un embargo ejecutivo sobre su propiedad. El solicitante alegó irregularidades en el proceso y vulneración de su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala determinó que no se evidenció una interpretación errada de la Constitución ni violación de derechos fundamentales, concluyendo que la decisión del tribunal inferior se mantuvo firme.
Extracto de la motiva
Corresponde determinar a esta Sala su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto, observa que conforme lo establecido en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene atribuida la competencia de “(...) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (...)”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes está contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su numeral 10, que establece lo siguiente: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales” (…). Siendo así y tomando en consideración las disposiciones antes mencionadas, esta Sala Constitucional observa que se solicitó la revisión de un fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual está definitivamente firme, así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 17 de junio de 2013, interpuesta por el ciudadano Iván Rodolfo Hernández Valdez. Así se decide.
Palabras clave
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