Sentencia N° 769 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 769, Exp. 13-0106, 20/06/2013
Expediente13-0106
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Antonio González Pérez en representación de Manuel Alexander Castillo Apóstol, contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, que impuso una pena de nueve años de prisión por homicidio intencional. La Sala consideró que la sentencia de la Corte de Apelaciones vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de Castillo Apóstol, al aplicar normas que no favorecían a su defendido. En consecuencia, se ordenó la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones para que comparezca ante la Sala Constitucional y se fije la audiencia oral correspondiente, así como la remisión de copias certificadas de la decisión y del escrito de acción de amparo. Finalmente, la Sala decidió que se debe aplicar la normativa más favorable al reo, en virtud de los principios constitucionales y legales que rigen el sistema penal venezolano, y se ordenó la ejecución de la sentencia conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal vigente en el momento de los hechos.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue invocada ante la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, por parte de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy el 3 de diciembre de 2012, cuya copia consta certificada consta en autos, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el referido abogado en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mismo circuito judicial penal, que efectuó el cómputo de la pena impuesta al mencionado ciudadano de nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio intencional. Analizado el escrito de solicitud de amparo, se observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, ni en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, esta Sala admite la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Antonio González Pérez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Manuel Alexander Castillo Apóstol, contra la sentencia dictada, el 3 de diciembre de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Antonio González Pérez, en su carácter de defensor privado del ciudadano MANUEL ALEXANDER CASTILLO APOSTOL, contra la sentencia dictada, el 3 de diciembre de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el referido abogado en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mismo circuito judicial penal, que efectuó el cómputo de la pena impuesta al mencionado ciudadano de nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio intencional. Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesohomicidio intencionalCorte de Apelaciones

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