Sentencia N° 769 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 769, Exp. 10-0501, 21/07/2010
Expediente10-0501
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional interpuesta por JOSÉ HENRY BONILLA MONCADA contra la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en la cesación de la violación de derechos alegada, ya que la Sala Accidental había dictado sentencia el 13 de mayo de 2010, confirmando el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. La Sala, al considerar que la acción de amparo no es procedente, declara la inadmisibilidad de la misma.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el asunto sub iudice, el contenido de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad que preceptuó la citada disposición, toda vez que la lesión que, según delataron los quejosos –omisión de pronunciamiento-, ocasionó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, respecto del recurso que interpuso la representante judicial de la víctima –actual quejoso-, cesó, desde que, como se señaló anteriormente, el 13 de mayo de 2009, el tribunal de alzada sentenció sin lugar la apelación y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento que emitió, el 22 de agosto de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la causa, por la extinción de la acción penal, que preceptúan los artículos 108.5, 109 y 110 del Código Penal y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado Víctor Gil Contreras, por lo que resulta forzosa para esta Sala la declaración de inadmisión –de manera sobrevenida- de la pretensión de amparo constitucional, de conformidad con lo que ordena el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la pretensión de tutela constitucional que incoó la representación judicial del ciudadano JOSÉ HENRY BONILLA MONCADA contra la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

tutela judicialamparo constitucionalinadmisibilidadderechos humanosproceso penal

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