Sentencia N° 769 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 769, Exp. 03-0909, 11/06/2009
Expediente03-0909
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por Carlos Brender. Se argumenta que desde el 8 de noviembre de 2007 no se han realizado actuaciones procesales, lo que evidencia la falta de interés del demandante en continuar con el proceso. La Sala aplica el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la inactividad por más de un año extingue la instancia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, desde el 8 de noviembre de 2007, el solicitante no ha realizado actuación alguna, ni por sí mismo ni por medio de apoderado para el impulso de la causa. El último acto del procedimiento fue la comparecencia de la representación de la República Bolivariana de Venezuela al acto de informes orales del 6 de febrero de 2008 -el cual fue suspendido en esa oportunidad- situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un (1) año. Lo anterior demuestra que no existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado. El interés que manifestó el demandante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil aplicable a estos casos (según sentencia número 1466 del 5 de agosto de 2004, caso: Presidente del Consejo Legislativo del Estado Aragua), determina que: Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. De acuerdo con el dispositivo legal, la institución procesal de la perención de la instancia como forma de extinción del proceso ocurre por la circunstancia de que la causa haya permanecido paralizada más de un año, lo que en efecto ocurrió en el caso sub examine, y por cuanto, en el presente caso, la materia no es de orden público, resulta forzoso para la Sala la declaración de la perención de la instancia y de la terminación del procedimiento. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara la CONSUMACIÓN LA PERENCIÓN, y por tanto, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 452 que interpuso el abogado CARLOS BRENDER, el 2 de abril de 2003. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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