Sentencia N° 769 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 769, Exp. 07-0288, 08/05/2008
Expediente07-0288
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 205, declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por los ciudadanos demandantes en un proceso de amparo constitucional. La Sala argumenta que la solicitud no constituye un recurso judicial y que la decisión de declarar abandonado el trámite se basa en la falta de impulso procesal por parte de los accionantes. Además, se resalta que la fijación de audiencia es una responsabilidad del tribunal y no de las partes.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en el procedimiento de amparo de conformidad con lo que preceptúa el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es del tenor siguiente: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla o reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que parecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de publicación o en el siguiente. (Subrayado añadido) De la lectura de esta norma se colige que la posibilidad de reforma o revocatoria de la decisión está vedada al juez y que la misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad jurídica. No obstante, el legislador ha admitido circunstancias excepcionales en las cuales se abre cierto margen de permisibilidad para la revisión de sentencias por el mismo juez que las hubiere dictado, como es el caso de la aclaratoria. La justificación de esta excepcionalidad radica en que la misma no afecta la incolumidad de la seguridad jurídica, sino que, por el contrario, coadyuva a una eficaz ejecución de la decisión, sobre todo en casos de posible generación de dudas o confusiones.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia n.° 205, del 28 de febrero de 2008, que formuló el representante judicial de los ciudadanos DANIEL ARTURO SPITALERI PIÑA, LORENA SELENE SPITALERI PIÑA e ITÁLICA IVINIA SPITALERI RÍOS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Archívese el expediente.

Palabras clave

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