Sentencia N° 769 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 769, Exp. 06-1634, 27/04/2007
Expediente06-1634
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la controversia constitucional planteada por el Municipio Chacao del Estado Miranda contra el Distrito Metropolitano de Caracas, en relación a la usurpación de competencias en materia urbanística. Se argumentó que el Distrito Metropolitano ha dictado actos legislativos y administrativos que vulneran las competencias atribuidas al Municipio Chacao por la Constitución y leyes nacionales. La Sala admitió la acción y ordenó la notificación al Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano para que comparezca a la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la controversia, destacó que el Municipio Chacao es un ente jurídico-territorial que ejerce potestades constitucionales y que el conocimiento de las demandas para resolver conflictos constitucionales compete exclusivamente a esta Sala. Se argumentó que el Distrito Metropolitano ha incurrido en una errada interpretación de la Constitución y sus leyes, usurpando competencias del Municipio Chacao en materia de ordenación urbanística. La Sala enfatizó la necesidad de respetar las competencias municipales y la coordinación entre los distintos niveles de gobierno en el ámbito urbanístico.

Dispositiva

1.- Se declara competente para resolver de la controversia constitucional planteada. 2.- ADMITE para su sustanciación la acción de controversia constitucional incoada por el ciudadano José Antonio Maes Aponte, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda y en representación y defensa del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, en contra del Distrito Metropolitano de Caracas. 3.- ORDENA notificar al Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, para que comparezcan a la audiencia que será fijada por la Secretaría de esta Sala, con el objeto de escuchar sus argumentos en torno la acción ejercida. Dicha audiencia tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a aquélla en la cual se practique la última de las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

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