Sentencia N° 769 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 769, Exp. 04-1727, 06/05/2005
Expediente04-1727
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Grupo Catey, C.A. contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Décimo de Primera Instancia. La Sala fundamenta su decisión en que el demandante había optado previamente por la vía de apelación, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible según el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se revoca el fallo del Juzgado Superior que había declarado improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción constituye un presupuesto procesal para acceder a la jurisdicción, por lo que su inadmisibilidad puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, ya que las causales de inadmisibilidad afectan directamente el derecho de acción. Por ello, y aunque el a quo estimó improcedente la presente acción de amparo, esta Sala Constitucional, como tribunal de alzada, no se encuentra impedida para declarar la inadmisibilidad de la pretensión incoada, si verifica que las circunstancias del caso se subsumen en alguna de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues como ya se señaló, la inadmisibilidad de la acción de amparo puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, en virtud de su carácter de eminente orden público.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de Grupo Catey, C.A; 2) REVOCA el fallo dictado el 4 de junio de 2004 y publicado el 11 del mismo mes y año, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 3) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por Grupo Catey, C.A., contra la omisión de pronunciamiento atribuida al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

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