Sentencia N° 769 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 769, Exp. 01-2834, 09/04/2002
Expediente01-2834
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Jesús Ricaflor en favor de su hijo, Frank de Jesús Ricaflor Guzmán. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos fundamentales, específicamente el derecho a la libertad y al debido proceso, tras la imposición de una medida cautelar de caución personal por parte de la Jueza de Control.
Extracto de la motiva
En la presente causa, el accionante ha demandado el amparo constitucional contra la decisión de la Jueza 31ª del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de sustitución de la medida cautelar privativa de libertad -aplicable, en principio, al presunto agraviado de autos, conforme a lo ordenado en el artículo 259 (ahora, modificado, 250) del Código Orgánico Procesal Penal- por una menos gravosa, según la potestad que dispone en el artículo 265 (actualmente, reformado, 256) eiusdem; específicamente, lo que establece el aparte 8 de la disposición citada en último término: garantía personal o fianza, que será fijada en el equivalente a noventa unidades tributarias, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 266 (hoy, modificado, 257) del Código citado, garantía que deberán constituir dos fiadores dos fiadores que satisficieran las demás condiciones que impuso la Jueza de Control, en decisión de 09 de noviembre de 2001, que expidió dentro de la audiencia especial de presentación de imputado, que fue celebrada con ocasión del proceso penal que actualmente se le sigue al legitimado activo de la presente causa. Asimismo, ha pretendido el accionante que su representado sea amparado en su derecho al debido proceso, que presuntamente fue lesionado porque fue detenido bajo la alegada circunstancia de sorpresa en flagrante delito. Para la decisión, la Sala observa: Contra la precitada decisión jurisdiccional era admisible el recurso de apelación, conforme se establece en el artículo 439.4 (actualmente, modificado, 447.4) del Código Orgánico. Por otra parte, según se desprende claramente de la disposición del artículo 441 (hoy, 449) eiusdem, la apelación del auto que contiene la decisión en referencia era oíble en un solo efecto; En fallo de 28 de julio de 2001 (caso Luis Alberto Baca), esta Sala estableció, de manera indubitable, que si el fallo puede ser impugnado vía apelación, el amparo contra el mismo es admisible si el citado recurso es oíble en un solo efecto y únicamente cuando la ejecución del fallo impugnado va a causar agravio constitucional a la situación jurídica de alguna de las partes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue dictada por Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 07 de diciembre de 2001, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que ejerció José Jesús Ricaflor, quien actuó por su hijo FRANK DE JESÚS RICAFLOR GUZMÁN, ambos suficientemente identificados en las presentes actuaciones, contra la Jueza 31ª del Tribunal de Control del precitado Circuito Judicial.
Palabras clave
amparodebido procesomedida cautelarlibertad personalinadmisionjuez de controlacción constitucional