Sentencia N° 768 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0768, Exp. 24-0722, 10/06/2026
Expediente24-0722
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono de trámite e impone multa.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara su competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Gladys Isabel González, representada por sus abogados. Sin embargo, se determina que el procedimiento se ha abandonado por falta de interés procesal, dado que la parte actora no ha realizado actuaciones en el expediente durante más de seis meses. Como consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a la parte actora por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis (6) meses, como ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), tal y como a continuación se indica: (...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos ejercida por los abogados Carlos José Linares y Angri Zulimar Véliz, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Gladys Isabel González, ya identificados, contra la decisión dictada el 10 de julio de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala N° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación más seis (6) días que se le conceden como término de la distancia, ante esta Sala. 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante. Notificación ésta que deberá verificarse en forma electrónica o telefónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 5.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada.