Sentencia N° 768 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0768, Exp. 25-0119, 21/05/2025
Expediente25-0119
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Sánchez García en representación de Oliver Edward Soto Morales, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La decisión de inadmisibilidad se fundamenta en la falta de cumplimiento de requisitos procesales, específicamente la no presentación de la copia certificada de la sentencia cuestionada, lo que impide verificar la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se interpuso acción de amparo constitucional contra la presunta violación de los derechos constitucionales del imputado, ciudadano Oliver Edward Soto Morales referidos a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho de petición consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los que presuntamente incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros al proferir la sentencia del 27 de enero de 2025, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, observa la Sala que el accionante no adjuntó a su libelo, ni consta en autos la copia certificada de la sentencia accionada, ni señaló argumentación y pruebas que acrediten la imposibilidad de obtener la referida copia certificada. Expuesto lo anterior, esta Sala debe reiterar que el requisito de acompañar al escrito de la pretensión de amparo constitucional la copia certificada de la sentencia cuestionada constituye un requisito de admisibilidad de la demanda por ser un documento indispensable para verificar su admisión, conforme a lo previsto en el artículo 133, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se precisa.- El referido artículo 133.2 del Capítulo II de los procesos ante esta Sala Constitucional de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional (Vid. sentencias N° 942 y N° 952/2010, del 20 de agosto; Nº 406 del 5 de abril de 2005; N° 263/2011, del 16 de marzo) establece lo siguiente: “Se declarará la inadmisión de la demanda: (Omissis) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para determinar si la demanda es admisible.” Ahora bien, esta Sala ha referido que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Sala Constitucional (vid. sentencia n.° 942 del 20 de agosto de 2010, ratificada en sentencia n.° 1.125 del 2 de agosto de 2012). Con atención en lo anterior, ante la interposición de cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud, la parte debe consignar los documentos indispensables para su admisibilidad, así como su consignación en autos en original o en copia certificada, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento, ya que esto se concibe como una carga procesal legalmente establecida para el trámite de este tipo de solicitudes, siendo que del cumplimiento de esta depende el reconocimiento de la pretensión postulada.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado José Gregorio Sánchez García, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano OLIVER EDWARD SOTO MORALES, contra la decisión dictada el 27 de enero de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos.

Palabras clave

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