Sentencia N° 768 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 768, Exp. 14-0438, 04/07/2014
Expediente14-0438
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la apelación interpuesta por Lizet Eloisa Guerrero Acosta contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Aragua, que había declarado inadmisible su pretensión de amparo constitucional. La Sala consideró que la acumulación de pretensiones era válida y que los actos cuestionados estaban íntimamente relacionados, lo que justificaba el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Se revocó la decisión apelada y se ordenó la reposición de la causa al estado en que el juzgado de origen proceda a su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Como punto previo se procede a la comprobación de la tempestividad de la consignación de la fundamentación de la apelación, para lo cual se observa que en esta Sala Constitucional se dio cuenta del expediente, con la respectiva designación del ponente, el 8 de mayo de 2014, y aquélla se hizo el 28 del mismo mes y año, es decir, antes del vencimiento del lapso que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la decisión en segunda instancia (30 días), el cual consideró esta Sala como la oportunidad dentro de la cual debía hacerse la presentación de cualquier escrito que las partes consideren pertinente para la resolución de la causa en segunda instancia (vid., entre otras, ss. S.C. n. 442/01 y 1232/02). Razón por la cual el análisis y resolución sobre el caso se hará en consideración a las alegaciones y argumentaciones que constan en autos. En cuanto al caso sub examine, se observa que la legitimada activa acumuló en un mismo escrito de demanda dos pretensiones de tutela constitucional dirigidas contra ciertas actuaciones jurisdiccionales que realizaron el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en la tramitación del proceso que motivó la pretensión de interdicto restitutorio que propusieron León Arturo Pineda, Belén Cristina Córdoba y Grace Margarita Pineda Abreu contra Ivett Guerrero, Lizet Guerrero y Luís Silva, con fundamento en la supuesta violación a los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, que acogieron los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la seguridad jurídica y la confianza legítima. Por su parte, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo constitucional por inepta acumulación de pretensiones con fundamento en los artículos 133.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 78 y 81 del Código de Procedimiento Civil, éstos últimos en virtud de la aplicación supletoria que permite el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la doctrina contenida en diversos fallos dictados por esta Sala Constitucional, por cuanto las pretensiones de amparo estaban dirigidas contra actuaciones judiciales, que si bien estaban relacionadas por haberse dictado en una misma relación jurídico procesal, son actos autónomos dictados por órganos jurisdiccionales distintos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 2 de abril de 2014. SEGUNDO: REVOCA la decisión objeto de apelación que declaró la inadmisibilidad de la pretensión de tutela constitucional que incoó LIZET ELOISA GUERRERO ACOSTA contra las “actuaciones (Anexo “I”) emanadas de los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Primero de Ejecución de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, ambos del [sic] Aragua…”. TERCERO: REPONE la causa al estado en que el a quo constitucional, previo juzgamiento sobre su admisibilidad, con exclusión de la inepta acumulación de pretensiones declarada, proceda, de ser el caso, a la tramitación del procedimiento respectivo.

Palabras clave

amparoinepta acumulacióncompetenciatribunalesderechos constitucionalesprocedimiento civil

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