Sentencia N° 768 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 768, Exp. 13-0014, 20/06/2013
Expediente13-0014
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Tellería contra un pronunciamiento de la Sala Electoral. La decisión se basa en que la Ley Orgánica de Amparo establece que no se admitirá la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia. La Sala concluye que la acción de amparo no puede ser admitida debido a que se interpone contra una decisión de la Sala Electoral, lo que está prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Atendiendo a la orden impartida en la decisión N° 1717 dictada por esta Sala Constitucional el 17 de diciembre de 2012, el ciudadano Luis Tellería, a través de su apoderado judicial, consignó escrito de corrección y reforma de la solicitud de amparo ejercida indicando que la misma se efectuaba “en contra del pronunciamiento sobrevenido de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 222, de fecha 11 de diciembre de 2012, en el que incongruentemente omitió pronunciarse sobre todos los alegatos formulados en el debate contenido en la Denuncia por desacato contra el ciudadano RAFAEL UZCÁTEGUI, de fecha 28 de junio 2012, no resolviéndose nuestra pretensión en función de nuestros argumentos y defensas guardándose silencio absoluto sobre éstas, lo que trajo como efecto una convocatoria para la elección de la Comisión Electoral de la organización con fines políticos Patria Para Todos (PPT) en los términos que se ordenó en la sentencia Nro.87, de fecha 6 de junio de 2012, con todas sus fases preclusivas, es decir, la Sala Electoral, da como cierto la realización de una convocatoria con sus efectos posteriores, la cual nunca se realizó…”. Así, luego de efectuar un recuento del Recurso Contencioso Electoral ejercido en la Sala Electoral de este Alto Tribunal con el objeto de “impugnar la Asamblea nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011”, el accionante indicó de manera expresa que “la presente Acción de Amparo Constitucional la interpongo en contra del pronunciamiento sobrevenido de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 222, de fecha 11 de Diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 2, 6 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Así las cosas, observa esta Sala Constitucional que en el caso bajo examen ha sido ejercida una acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUIS TELLERÍA, “contra del pronunciamiento sobrevenido de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 222, de fecha 11 de Diciembre de 2012”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.