Sentencia N° 768 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 768, Exp. 11-1334, 05/06/2012
Expediente11-1334
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por Orlando José Ereú García, quien impugnó un acta del Juzgado Tercero de Primera Instancia que fijó los honorarios de un experto contable en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El solicitante argumentó violaciones a sus derechos constitucionales y un desorden procesal en la tramitación del caso. Sin embargo, la Sala determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y que no se había presentado una situación irregular que justificara la revisión.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la representación de la parte solicitante fundamentó la revisión en la presunta violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en razón de una serie de infracciones de orden procesal ocurridas durante la tramitación del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), 'por haberse incurrido en el vicio de inmotivación al ignorarse la forma como fue planteada la defensa de este trabajador ante el Juez de Alzada desfigurando con ello los términos en los cuales quedó planteada la controversia'. De igual manera, denunció que el acta objeto de revisión vulneró el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil 'al aplicar repentinamente un nuevo criterio para fijar los honorarios de la experta contable cuando ya habían sido fijados el 31/05/2006 (...) lo coloca en una situación de inferioridad'. Igualmente, indicó que la decisión objeto de revisión 'obvió al momento de dictar su decisión el análisis del acervo probatorio inserto en el expediente, lo cual crea una agravio constitucional a la parte accionante'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ EREÚ GARCÍA, asistido por la abogada Juliser Rodríguez, del acta del 23 de febrero de 2010, suscrita por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

revisiónhonorariosprestaciones socialesdebido proceso

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