Sentencia N° 768 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 768, Exp. 10-0892, 23/05/2011
Expediente10-0892
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nº 1154, en la que se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio Martínez, defensor privado de Gustavo Alberto Delgado Bello. La acción de amparo fue presentada contra el Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia y la Fiscal Sexagésima Primera, por presunta violación de derechos constitucionales debido al retardo en la práctica de pruebas solicitadas por la defensa. La Sala revoca la decisión que declaró el abandono del trámite y ordena la realización de una nueva audiencia constitucional, asegurando el derecho a la defensa del accionante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control y la Fiscal Sexagésima Primera, por la presunta violación de derechos del ciudadano Gustavo Alberto Delgado Bello. Se denuncia un retardo injustificado en la práctica de pruebas solicitadas por la defensa, lo que afecta el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala concluye que la negativa del Ministerio Público a realizar la prueba solicitada por la defensa es la causa del retardo, lo que justifica la revisión de ambas denuncias en la misma acción de amparo. Se establece que la audiencia constitucional no se celebró dentro del plazo legal, lo que vulnera el derecho a la defensa del accionante.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Antonio Martínez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano GUSTAVO ALBERTO DELGADO BELLO, contra la sentencia que dictó el 9 de agosto de 2010 la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la referida decisión que declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite, en la acción de amparo incoada por el referido ciudadano. 3.- ORDENA a la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que realice una nueva audiencia constitucional en el caso de autos, previa notificación de las partes.

Palabras clave

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