Sentencia N° 768 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 768, Exp. 07-0595, 08/05/2008
Expediente07-0595
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por CARBURO DEL CARONÍ C.A. contra las decisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La empresa alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a la defensa y al debido proceso, pero la Sala consideró que la apelación fue presentada de manera extemporánea y que no se agotaron los recursos ordinarios disponibles. Además, se determinó que las decisiones cuestionadas no vulneraron derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que la acción de amparo interpuesta por CARBURO DEL CARONÍ C.A. no prospera, ya que la apelación contra el auto del Juzgado Primero de Primera Instancia fue presentada fuera del plazo establecido. Se argumenta que la falta de notificación no constituye una violación a los derechos de la empresa, dado que esta tuvo la oportunidad de ejercer su defensa y no lo hizo adecuadamente. La Sala también señala que el amparo no es el medio idóneo para cuestionar decisiones que pueden ser impugnadas a través de recursos ordinarios, como la apelación, que no fue debidamente agotada en este caso.

Dispositiva

PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 20 de octubre de 2006. SEGUNDO: REVOCA la decisión objeto de apelación que declaró SIN LUGAR la pretensión de tutela constitucional que incoó CARBURO DEL CARONÍ C.A. (CADECA), contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, de fechas 27 de julio de 2006 y 09 de agosto de 2006. TERCERO: INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional. CUARTO: declara SIN LUGAR la pretensión del ciudadano ALEXANDER HEREDIA CÓRDOVA (tercero con interés) de declaración de terminación del procedimiento por abandono del trámite.

Palabras clave

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