Sentencia N° 768 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 768, Exp. 07-0361, 27/04/2007
Expediente07-0361
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, argumentando que el Juzgado Superior no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por ellos. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenciaron violaciones constitucionales y que la decisión del Juzgado Superior se basó en la falta de pruebas suficientes por parte de los demandados para demostrar el cumplimiento de la obligación.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: La sentencia objeto de la presente acción de amparo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de los ciudadanos Eudy Josefina Rodríguez, José Adolfo Guerrero Rodríguez, Grimara Guerrero Rodríguez, Erinerio Guerrero Rodríguez, Grecia del Mar Guerrero Rodríguez, Celsa Virginia Guerrero Rodríguez y Junior Roberci Guerrero Rodríguez, contra el fallo dictado el 21 de septiembre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares -mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca- incoada por el ciudadano Juan Gregorio Méndez Roa contra los hoy accionantes. Al respecto, la parte actora denunció la presunta violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Juzgado Superior valoró 'de forma por demás incongruente' las pruebas aportadas a los fines de demostrar el cumplimiento de la obligación demandada, y dado que la decisión 'no fue suficientemente motivada y no se pronunció sobre el resultado de las pruebas ofrecidas por la parte demandada'. Ahora bien, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que la acción ejercida cumple con los mismos; de igual modo advierte que no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem. Así se declara. Igualmente, la Sala observa que se impugna a través del amparo una decisión judicial, por lo que es preciso atender al contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: 'Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Lisbeth Gutiérrez Pernía, en representación de los ciudadanos EUDY JOSEFINA RODRÍGUEZ, JOSÉ ADOLFO GUERRERO RODRÍGUEZ, GRIMARA GUERRERO RODRÍGUEZ, ERINERIO GUERRERO RODRÍGUEZ, GRECIA DEL MAR GUERRERO RODRÍGUEZ, CELSA VIRGINIA GUERRERO RODRÍGUEZ Y JUNIOR ROBERCI GUERRERO RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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