Sentencia N° 768 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 768, Exp. 06-0192, 06/04/2006
Expediente06-0192
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-06
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Franklin Gutiérrez en representación de Adriana Patricia Sánchez Restrepo, contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, alegando que no se permitió a la imputada expresar su opinión sobre la prórroga solicitada por el Ministerio Público.
La Sala concluye que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales, ya que la imputada estuvo presente en la audiencia y su abogado ejerció su defensa técnica. Se establece que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se determina que la acción es improcedente in limine litis.
Finalmente, se ordena el archivo del expediente y se publica la decisión, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer de acciones de amparo contra decisiones de Cortes de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala, mediante decisión del 27 de julio de 2000 (Caso: Seguros Corporativos, SEGUCORP, C.A. y Agropecuaria Alfil S.A.), estableció lo siguiente: “(…) en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franklin Gutiérrez, actuando en nombre de la ciudadana ADRIANA PATRICIA SÁNCHEZ RESTREPO, contra la decisión dictada el 9 de diciembre de 2005, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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