Sentencia N° 768 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 768, Exp. 03-1045, 03/05/2004
Expediente03-1045
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por Doris Mercedes López Salazar. La acción se fundamentó en la omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en decidir sobre una incidencia en un juicio de partición de bienes conyugales. La Sala determinó que el Juzgado actuó dentro de su competencia y que no hubo violación al derecho a la defensa ni al debido proceso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte accionante intentó una acción de amparo en contra de la omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con lo que presuntamente se le violó su derecho a la defensa y al debido proceso. El Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente in limine litis la acción de amparo intentada. El 4 de diciembre de 2003, esta Sala en decisión N° 3414 ordenó a la Secretaría de esta Sala oficiar al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informara acerca del estado en que se encuentra la causa, ya que para poder decidir la presente consulta, se necesitaba conocer si se siguió la causa como un procedimiento ordinario, o si por el contrario, la causa se encontraba paralizada. El 7 de enero de 2004, el Juzgado Quinto de Primera Instancia antes referido remitió informe del estado de la causa, y señaló que la misma se tramitó conforme al procedimiento especial de partición, puesto que la parte demandada no se opuso al mismo, y que actualmente, la causa se encuentra en estado de notificación de sentencia en donde se desechó el alegato de prescripción y se fijó oportunidad para designar el partidor. De lo anteriormente expuesto, se observa que la causa no se encontraba paralizada y siguió su curso según lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil; en efecto, tal como lo señaló el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el juzgador de primera instancia no actuó fuera de su competencia y apegó su actividad al procedimiento establecido en la ley, lo que en modo alguno resultó violatorio del derecho a la tutela judicial efectiva ni del derecho a la defensa, lo que hace improcedente in limine litis la demanda de amparo en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que debe esta Sala confirmar el fallo dictado por Juzgado Superior Quinto antes mencionado. Así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Castillo, actuando como apoderado judicial de la ciudadana DORIS MERCEDES LÓPEZ SALAZAR, en contra de la omisión por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalomisiónderecho a la defensadebido procesopartición de bienescompetenciasentenciajuzgado