Sentencia N° 768 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 768, Exp. 01-1376, 09/04/2002
Expediente01-1376
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió la demanda de amparo interpuesta por Arístides Enrique Adarfio Meléndez contra las omisiones del Juzgado Superior Tercero Agrario (Accidental) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se alegó la violación del debido proceso, del derecho a la defensa y del derecho de propiedad, debido a la falta de pronunciamiento del juez accidental y la negativa del juez titular a atender los reclamos del demandante. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda y ordenó la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Visto que, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra las omisiones del Juzgado Superior Tercero Agrario (Accidental) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y del Juzgado Superior Tercero Agrario de la misma circunscripción judicial, esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que ejerció ARÍSTIDES ENRIQUE ADARFIO MELÉNDEZ contra las omisiones del Juzgado Superior Tercero Agrario (Accidental) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y contra el Juzgado Superior Tercero de la misma Circunscripción Judicial. ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juez de Accidental del referido juzgado que tenga a su cargo el expediente nº 2-93-041, nomenclatura de ese Tribunal, notificaciones que deberán acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrán hacerse presentes en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que expongan lo que estimen pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá a los notificados que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se les imputaron. 2.- Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Que el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara notifique de esta decisión a quien obró como parte querellante, ciudadana Yolanda Elisa Belisario de Meléndez, titular de la cédula de identidad nº 391.310, en su carácter de apoderada general de la Sucesión Arístides Segundo Meléndez Ramos o a quien ejerza la representación de la Sucesión de Arístides Segundo Meléndez Ramos, en el proceso seguido en segunda instancia por ante dicho Tribunal. Cumplida esta actuación, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4.- Que el Juzgado Superior Tercero Agrario (Accidental) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remita, dentro los tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia copia certificada del expediente nº 2-93-041, nomenclatura de ese Tribunal, e informe sobre cuándo se cumplieron los cuarenta días de despacho para el pronunciamiento de la sentencia en el referido expediente. 5.- Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando y una vez sea recibida la información que se está solicitando. Y NIEGA la medida cautelar que fue solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaderecho de propiedadtutela judicial efectivaJuzgado Superior Tercero AgrarioEstado Laramedida cautelar

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