Sentencia N° 767 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0767, Exp. 24-0648, 10/06/2026
Expediente24-0648
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Ángel Arnoldo Díaz Monasterio, en su calidad de director de la U.E. 'Don Eloy', respecto a una sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró sin lugar un recurso de apelación y ordenó el desalojo del inmueble. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y destacó la importancia del derecho a la educación y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el contexto del desalojo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el solicitante en revisión denunció que “...interpone el presente Recurso Excepcional Extraordinario de Revisión Constitucional, en favor fundamentalmente del postulado constitucional del derecho a la educación, y salvaguarda de la tranquilidad de la matrícula de estudiantes actuales y temporalmente futura, por tener en avance negociación de otro inmueble para reubicarnos y seguir aportando a la formación del recurso humano invaluable, para seguir impulsando los cambios de paradigmas, valores y arraigo a la nueva realidad País, mediante las Directrices que nos imparte a los Colegios Públicos y Privados el Ministerio de Educación, por lo que de conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitar de esta honorable Sala, se sirva revisar la sentencia definitivamente firme recaída en el Expediente signado Nro. AP71-R-2022-000116, que dictó el Tribunal Superior Primero (1ro) Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas...”. Asimismo, alegó que el Tribunal Superior Primero (1ro) Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “...dictó sentencia declarando Sin Lugar el Recurso de Apelación. Ratificó la Sentencia (sic) proferida por el Tribunal A quo, que fue apelada por los siguientes motivos de orden público, e interpretación vinculante constitucional: 1) Una de las co-herederas otorgó Poder a su hermana quien no es abogada, fue cuestionado desde el inicio del juicio, y ambas instancias le otorgaron validez, a pesar de reiteradamente las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia y Doctrina, han manifestado ser materia de orden público, por tanto, debe declararse su invalidez. Entre otras sentencias una vez más, lo ratifica la Sent. Nro. 175, de fecha 04/04/24, Sala de Casación Civil del TSJ...”.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe el estado de la causa AP71-R-2022-000116, (nomenclatura del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), e indique si el desalojo fue efectivamente practicado y asimismo, remita copia certificada del referido expediente, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación.
Palabras clave
revisión constitucionaldesalojoderecho a la educaciónU.E. Don Eloy