Sentencia N° 767 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0767, Exp. 25-0114, 21/05/2025
Expediente25-0114
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónNula

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha decidido a favor de la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos María Alejandra Rodríguez Cortéz y Mario Junior Peniche, quienes actuaron en representación de la sociedad mercantil M&M IMPORT 8578, C.A. La sentencia objeto de revisión, dictada el 18 de octubre de 2024, fue declarada nula debido a violaciones de derechos fundamentales y al debido proceso, específicamente en relación con la inadmisibilidad de la demanda y la falta de análisis de las pruebas presentadas. La causa fue reabierta para que otro juez superior se pronuncie sobre los recursos de apelación interpuestos por ambas partes.

Extracto de la motiva

La figura del fraude a la Ley se encuentra prevista en el artículo 6 de nuestro Código Civil, conforme al cual no pueden renunciarse o relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres. Aparentándose el respeto a la Ley, se elude su aplicación y se contraviene su finalidad al realizarse el acto prohibido por medios indirectos o por interpuesta persona. La parte accionada fundamenta la figura jurídica del fraude a la ley en la presente causa por considerar que en la elaboración del contrato de arrendamiento fue simulando sobre el uso verdadero que se le daría al inmueble. Ahora bien, el fraude existe siempre que para eludir la aplicación de una norma se realiza un acto al amparo de otra distinta, persiguiendo un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él. Se incurre en fraude siempre que se elude la norma realmente aplicable, adoptando la vestidura de una figura jurídica regulada por norma que responde a una finalidad distinta, con independencia de que sea o no la conducta que lógicamente cabría esperar de un comportamiento leal y honesto hacia las personas que con nosotros se relacionan. De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se evidencia a los autos medio de prueba contundente alguno que permita determinar lo ilegal y fraudulento del contrato objeto de la presente acción; toda vez, que si bien es cierto el inmueble arrendando es una casa con uso residencial no menos cierto que la relación locataria arrendaticia fue pactada entre las partes para uso netamente comercial, y que no fue, si no hasta, que la parte accionada fue demandada por la culminación de la relación contractual que acudió al órgano para denunciar que el contrato firmado de uso comercial era realmente una vivienda; por lo que no ha lugar al fraude alegado y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos María Alejandra Rodríguez Cortéz y Mario Junior Peniche; NULA la sentencia proferida el 18 de octubre de 2024, y se REPONE la causa para que otro Juez Superior de esa misma Circunscripción Judicial se pronuncie con relación a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes.

Palabras clave

fraude a la leyarrendamientocontratoCódigo Civilinmueblejusticiaproceso

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