Sentencia N° 767 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0767, Exp. 21-0519, 13/11/2024
Expediente21-0519
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Michelle Patricia Morales Picott, en representación del ciudadano Nelson José Morales Guitian. La solicitud se refiere a un proceso penal que no involucra competencias atribuidas a esta Sala de forma exclusiva. Se declina el conocimiento de la solicitud a la Sala de Casación Penal, ordenando el remitir las actuaciones correspondientes para su pronunciamiento.

Extracto de la motiva

Que “(…) es evidente que la Corte Marcial se limito a convalidar la transgresión de los derechos de Libertad, debido proceso, defensa y Tutela Judicial Efectiva ejecutada por el Juez de Control en perjuicio de los procesados, incurriendo con ello, en una nueva violación a dichos derechos y garantías, toda vez que no emitió un pronunciamiento propio, fundado en derecho, que permitiese conocer a las partes, cuál fue su criterio para considerar que el Juez de Control sí cumplió con la verificación de acreditación de los requisitos exigidos para decretar la medida privativa de libertad, solicitada por la Fiscalía Militar en contra de los procesados”. Que “(…) nos conduce a asegurar que el proceder desarrollado tanto por el Tribunal Militar de Instancia como por la Corte Marcial, vulnero los derechos de PETICIÓN, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y DEBIDO PROCESO de nuestro Defendido, representando una clara distorsión al orden procesal que no puede pasar por desapercibido por esta Sala, ya que no solo se mantuvo en suspenso la posibilidad de impugnar la decisión dictada por la Juez de Instancia, al mantenerse el Tribunal cerrado y sin despacho por espacio de cuatro (4) meses, sin poder conocer el contenido in extenso de la decisión; sino que además, la tramitación de dicho recurso se produjo incumpliendo los lapsos legales establecidos en los dispositivos ya invocados, extraviando incluso el recurso propuesto, demostrando con ello un inmenso desorden procesal que atenta considerablemente contra la imagen de la Administración de Justicia”. Finalmente, “(…) antes la materialización de graves y escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico y graves desordenes procesales ejecutados por funcionarios policiales de la Dirección General de Contra inteligencia Militar (DGCIM), con la anuencia y participación activa del Ministerio Público Militar y el consentimiento active y complacencia de los Órganos Jurisdiccional Militares, los cuales perjudican visiblemente la imagen del Poder Judicial; es por lo que esta Representación Judicial, SOLICITA de esta Sala Constitucional que en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 336 numeral 10° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 25 numeral 16°, 31 numeral 1° y 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tenga a bien recabar el expediente signado con el alfanumérico: CJPMT-TM1C-027-2018, para que, una vez verificadas las graves y escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico cometidas en las misma en los términos y circunstancias en que han sido expuestas, TENGA A BIEN AVOCARSE a su conocimiento de manera urgente; SOLICITANDOLE igualmente, a los fines de un breve pronunciamiento, tenga a bien considerar que NUESTRO DEFENDIDO HA PERMANECIDO PRIVADO DE SU LIBERTAD, SIN QUE EXISTAN HECHOS QUE LE VINCULEN A LA REALIZACIÓN DE ILÍCITO ALGUNO”.

Dispositiva

1.- Es INCOMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Michelle Patricia Morales Picott, en su condición de defensora del ciudadano General de Brigada (GNB) Nelson José Morales Guitian. 2.- Se DECLINA el conocimiento de la presente solicitud de avocamiento, en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones. 3.- Se ORDENA, a la Secretaría de la Sala que, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica o telemática las notificaciones acordadas en la presente decisión.

Palabras clave

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