Sentencia N° 767 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0767, Exp. 23-0414, 09/06/2023
Expediente23-0414
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Medina Bracho, en representación de varios ciudadanos, contra una sentencia del Tribunal Superior Tercero Agrario del Estado Lara. La acción fue presentada debido a la supuesta violación de garantías constitucionales en la decisión del tribunal agrario, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Sala concluye que el Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuó conforme a derecho, mediante el dictamen de una decisión suficientemente motivada a través de la aplicación de criterios válidos de interpretación legal y doctrinaria -acorde con la doctrina pacífica reiterada por esta Sala Constitucional-, dentro de la autonomía e independencia, propios a la función jurisdiccional; en razón de lo cual, la acción de amparo sub lite, no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber actuado el órgano jurisdiccional accionado en ejercicio de sus atribuciones, sin abuso de poder, ni usurpación de funciones, es decir, dentro de los límites de su competencia y sin vulnerar derecho constitucional alguno; actuando en el marco del arbitrio que le confiere la potestad jurisdiccional. Atendiendo a lo antes expuesto, considera esta Sala que, en el presente caso como se mencionó ut supra, no se configura la violación constitucional aducida por el accionante, en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, se declara improcedente “in limine litis” la acción de amparo constitucional ejercida.
Dispositiva
1) QUE ES COMPETENTE, para conocer la pretensión de tutela constitucional interpuesta por el abogado Félix Medina Bracho, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Joel Javier García Pinto, Ysmary Del Carmen García Pinto, Liliana García Pinto y Ana Jacinta García Pinto, respectivamente, contra la sentencia interlocutoria dictada el 13 de marzo de 2023, por el Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por considerar que presuntamente violentó garantías constitucionales. 2) IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Félix Medina Bracho, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Joel Javier García Pinto, Ysmary Del Carmen García Pinto, Liliana García Pinto y Ana Jacinta García Pinto, respectivamente, contra la sentencia interlocutoria dictada el 13 de marzo de 2023, por el Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.