Sentencia N° 767 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0767, Exp. 18-0255, 07/11/2018
Expediente18-0255
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Temilda del Carmen Núñez de Materán contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que había declarado sin lugar la apelación y confirmado la resolución de un contrato de opción a compra. La Sala encontró que el juzgado inferior había incurrido en vicios que afectaron el derecho a la defensa de la parte agraviada, al no considerar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la normativa aplicable en materia de vivienda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado agraviante también, incurrió en el vicio de incongruencia por omisión pues, no se pronunció respecto de los argumentos de la parte actora en relación con la veracidad de la notificación que, según la vendedora se le realizó para que procediera al pago de los derechos de registro. La referida notificación, si bien fue anunciada en la demanda, no fue consignada sino en etapa de promoción de pruebas, cuando anticipadamente, la parte agraviada la desconoció por haberle sido opuesta en el procedimiento administrativo –donde también lo impugnó–, acta que consignó marcada “U”, reiterando en su escrito probatorio el desconocimiento de la referida comunicación por “no estar firmada por la demandante y no evidenciarse el nombre de la persona que aparentemente la recibió”.
Dispositiva
1.- ADMITE la demanda de amparo constitucional interpuesta la ciudadana TEMILDA DEL CARMEN NÚÑEZ DE MATERÁN, contra sentencia que emitió el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 28 de febrero de 2018. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta, contra sentencia que emitió el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 28 de febrero de 2018, la cual se ANULA. 4.- ORDENA la emisión de un nuevo fallo de alzada por un Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que resulte competente por distribución en el que se acate la doctrina expuesta en este fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalresolución de contratoderecho a la defensa