Sentencia N° 767 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 767, Exp. 17-0657, 27/10/2017
Expediente17-0657
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por César Arturo Suárez Finol contra las sentencias del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso por la no concesión del término de distancia para contestar la demanda de cobro de sobre alquileres. La Sala concluyó que las decisiones impugnadas no lesionaron derechos constitucionales, ya que el juzgado actuó dentro de su competencia y no hubo abuso de poder.

Extracto de la motiva

Una vez realizado el análisis apreciativo de los alegatos que fueron esgrimidos en la acción de amparo aquí propuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de forma contemplados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denotándose que el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional presentado ante la Secretaría de esta Sala cumple con estas exigencias formales que contiene la mencionada norma. De igual forma, se advierte que no adolece de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem. Así se declara. Ante lo declarado es de observar que presente causa se acciona en amparo contra sendos fallos judiciales, resulta pertinente traer a colación la disposición contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la que se prevé que: “[i]gualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, que decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. La disposición normativa transcrita establece los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra sentencias judiciales, a saber: a) que el juez que originó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones, b) que haya actuado con abuso de poder y c) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por la representación judicial del ciudadano CÉSAR ARTURO SUÁREZ FINOL, titular de la cédula de identidad n.° V-6.878.206, contra las sentencias proferidas en fechas 7 de diciembre de 2016 y 18 de enero de enero de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en el proceso contentivo de la acción por cobro de bolívares propuesta por la sociedad mercantil American Motor, C.A. contra el referido ciudadano. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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