Sentencia N° 767 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 767, Exp. 15-1237, 12/08/2016
Expediente15-1237
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por Félix Javier Lugo Yndriago contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. Se argumenta que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, ya que la apelación debió ser ejercida dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo, lo cual no ocurrió en este caso.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, debe la Sala pronunciarse sobre la tempestividad o no de la apelación interpuesta y, al respecto, se observa lo siguiente: El fallo objeto de impugnación fue dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el jueves 15 de octubre de 2015, y de dicha decisión, el ciudadano Félix Javier Lugo Yndriago, asistido por el abogado Félix Eduardo Hernández Sánchez solicitó la aclaratoria de la sentencia el lunes 19 de octubre de 2015, es decir, al segundo día hábil de la publicación in extenso de la sentencia, y ejerció recurso de apelación el miércoles 21 de octubre de 2015, esto es, al cuarto día hábil siguiente a la publicación del fallo objeto de apelación. Ahora bien, respecto a la forma cómo se computa el lapso para ejercer el recurso de apelación cuando se ha solicitado la ampliación y/o aclaratoria de un fallo, esta Sala en sentencia núm. 1642/2008, (Caso: “CONSORCIO EL RECREO C.A”), señaló lo siguiente: …la aclaratoria no suspende el lapso para la apelación sino que ambos corren paralelos. La aclaratoria sólo afecta a la apelación en cuanto a que, una vez que se solicita aquélla, el Juzgado en cuestión está obligado a la emisión de una decisión al respecto, antes de que se pronuncie sobre la admisión del recurso. La Sala juzgó en este sentido en el fallo n.° 1401 del 02.06.03 en el caso: Maritza Fernández, en el cual señaló: Siendo el caso, que cuando la parte apela lo hace únicamente contra la sentencia definitiva y no contra la aclaratoria, con lo cual está tácitamente manifestando su aceptación, resultando que cuando ejerció el recurso de apelación contra la decisión que consideró lesiono sus derechos ya habían transcurrido los cinco (5) días a que alude el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto si bien solicito aclaratoria del fallo ha debido de igual forma apelar de la decisión, en consecuencia el juez de alzada declaró sin lugar el recurso de hecho intentado.
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Félix Javier Lugo Yndriago, en contra del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Monagas, ambas partes identificadas en autos.