Sentencia N° 767 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 767, Exp. 15-0342, 18/06/2015
Expediente15-0342
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 18 de junio de 2015, en la que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Lloyd Harold Prince Machado, en representación de Teresa Concepción Galarraga. La acción se basaba en la decisión del Juzgado Superior Décimo que había declarado inadmisible el amparo por falta de cualidad, argumentando que la demandante no presentó prueba suficiente de su condición de concubina del fallecido Edin Antonio Niño Estrada. La Sala analizó la legitimación activa para interponer la acción de amparo, enfatizando que es necesario demostrar la afectación de derechos constitucionales. En este caso, la demandante no logró acreditar su condición de concubina mediante la presentación de una sentencia que lo declarara, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud. Finalmente, la Sala reafirmó que la falta de legitimación debe ser considerada como causal de inadmisibilidad, y que la decisión del Juzgado Superior se ajustó a derecho, resultando en la improcedencia del amparo solicitado.

Extracto de la motiva

Como ha quedado establecido la apelación interpuesta contra la sentencia ut supra mencionada, fue en razón de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo por no contar la parte presuntamente agraviada con la cualidad para interposición de la presente acción. En virtud de lo anterior, esta Alzada en sede Constitucional, pasa de seguidas a verificar si en realidad la presunta agraviada cuenta o no con la cualidad para interponer la acción de amparo, por lo que resulta preponderante citar lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así pues, en cuanto a la legitimación para incoar la acción de amparo la Sala Constitucional, en sentencia No. 1.234 del 13 de julio del 2001, dejó sentado que: “...La legitimación activa del accionante en amparo, viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida. Lo importante es que el accionante pueda verse perjudicado en su situación jurídica por la infracción de derechos o garantías constitucionales que invoca, lo que le permite incoar una pretensión de amparo contra el supuesto infractor, sin diferenciar la ley, en principio, si los derechos infringidos son derechos o garantías propios del accionante o de terceros, así estos últimos no reclamen la infracción. A juicio de esta Sala, la legitimación del accionante en amparo nace del hecho de que su situación jurídica, se haya visto amenazada o menoscabada por una infracción de naturaleza constitucional, la cual puede ser directamente contra sus derechos o garantías constitucionales, o indirectamente, cuando afecta los derechos constitucionales de otro, pero cuya infracción incide directamente sobre una situación jurídica. En estos últimos casos, surge una especie de acción de amparo refleja, donde el accionante, sin notificárselo al titular del derecho infringido, se sustituye en el derecho ajeno, y que procede en aquellos casos donde el tercero no puede renunciar a sus derechos si no ejercerlos, lo que no hace, a veces por desconocer la trasgresión. Se trata de los derechos constitucionales violados que no son los propios del accionante sino ajenos, pero por ser la legitimación para incoar el amparo personalísima, es necesario que exista una conexidad entre el accionante y el tercero, hasta el punto que la violación de los derechos de éste, puedan asimilarse a la trasgresión de derechos propios.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el abogado Lloyd Harold Prince Machado, apoderado judicial de la ciudadana TERESA CONCEPCIÓN GALARRAGA, contra la decisión dictada, el 3 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

legitimaciónacción de amparoderechos constitucionalesconcubinatojurisprudencia

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