Sentencia N° 767 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 767, Exp. 12-1330, 20/06/2013
Expediente12-1330
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jhonny Ramón Gota Moncada en representación de Joan Antonio Gota Morgado, contra la decisión N° 60 de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Sala fundamenta su decisión en que no se encontraron violaciones a derechos constitucionales y que la decisión impugnada se ajustó a derecho, sin incurrir en usurpación de funciones o abuso de poder por parte del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Conforme a lo dispuesto en los artículos 266.1 y 336.11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le concierne a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, en esta oportunidad se interpuso acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 12 de septiembre de 2012. En consecuencia, congruente con las disposiciones constitucionales y legales antes citadas, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer y resolver la mencionada acción de amparo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el abogado Jhonny Ramón Gota Moncada, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JOAN ANTONIO GOTA MORGADO, contra la decisión N° 60, dictada, el 12 de septiembre de 2012, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaCorte de Apelacionesinadmibilidadderechos constitucionalestuteladecisión judicial

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