Sentencia N° 767 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 767, Exp. 11-0825, 05/06/2012
Expediente11-0825
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento de la apelación interpuesta por la abogada Consuelo del Socorro Sánchez García, en representación de la sociedad mercantil EL MANCHEGO C.A., contra la decisión del Juzgado Noveno Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que el desistimiento es un mecanismo de autocomposición procesal que puede ser ejercido por la parte agraviada, siempre que no afecte derechos de orden público o buenas costumbres.
La decisión del Juzgado Noveno Superior fue dictada el 17 de mayo de 2011, y la Sala Constitucional consideró que la parte accionante contaba con la capacidad para desistirse de la acción, lo que llevó a declarar firme la sentencia de primera instancia. La Sala también destacó que el recurso de amparo no debe ser utilizado como un medio exclusivo cuando existen otros mecanismos judiciales disponibles.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el envío del expediente al tribunal de origen, reafirmando la importancia de la celeridad procesal y el respeto a los derechos constitucionales en el ámbito laboral.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, formulado por la abogada Consuelo del Socorro Sánchez García, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EL MANCHEGO C.A., de la decisión dictada el 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la precitada empresa contra la decisión dictada el 7 de abril de 2011 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. 2.-FIRME el referido fallo del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictado el 17 de mayo de 2011, mediante el cual declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, formulado por la abogada Consuelo del Socorro Sánchez García, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EL MANCHEGO C.A., de la decisión dictada el 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la precitada empresa contra la decisión dictada el 7 de abril de 2011 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. 2.-FIRME el referido fallo del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictado el 17 de mayo de 2011, mediante el cual declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.